jueves, 14 de abril de 2011

SEGUIMOS AVANZANDO

El Congreso votó y convirtió en ley la incorporación de la figura de “Desaparición Forzada de Personas” en el Código Penal. Esta nueva ley es un gran avance para nuestro país, y nos pone, por un lado, como pioneros en materia de derechos humanos, ya que es una figura legal sin precedentes a nivel internacional. Y, por otro lado, nos permite seguir avanzando en la defensa de los derechos humanos, y en el juzgamiento de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. Página 12 publicó hoy al respecto, que esto tiende a solucionar complicaciones en juicios pasados, dado que para juzgar “por ejemplo a (Antonio Domingo) Bussi y (el sacerdote confesor de la bonaerense, Christian) Von Wernich los jueces debieron apelar a otras figuras penales, ya que no existía una categoría específica para la desaparición forzada”.
Aunque pudiera verse a esto como un mero recurso legal del que se podrá disponer de hoy en más en los juicios, lo cierto es que es una medida que tiene un alcance que va más allá de su aplicación específica. En primer lugar, crea una nueva categoría que da reconocimiento legal al "desaparecido". Esto es aceptar una parte de nuestra historia para darle un lugar en nuestro sistema jurídico. Adaptar el código penal a las nuevas necesidades que imponen la sociedad y los hechos históricos, suplantando el hermetismo de la Justicia al paso del tiempo. En segundo lugar, se plantea como un nuevo impulso en este proceso que plantea el Gobierno de institucionalizar los avances y el progreso en materia de derechos humanos, que nos permite hoy seguir actualizando la legislación pertinente para poder saldar las deudas del pasado.
A su vez, esta nueva legislación establece la no prescripción del delito “hasta tanto la persona sea hallada o restituida su identidad”. Según establece el primer artículo del proyecto, se “impondrá prisión de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada al funcionario público o la persona o miembros de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando ese accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o informar sobre el paradero de la persona”. En el caso de que se libere a la víctima con vida o se proporcione información que permita su aparición, la pena puede reducirse a un tercio del máximo y la mitad del mínimo, y por el contrario, en el caso de que la víctima resultara muerta, o fuera discapacitada, embarazada, o persona mayor de 70 años, la pena será de prisión perpetua.
157 votos convirtieron en ley este proyecto. Todo el Pueblo lo aplaude de pie.
¡Con Cristina seguimos avanzando!

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