lunes, 14 de noviembre de 2011

Sumando derechos II

Gracias a la nueva disposición de la Defensoría porteña (278/11), firmada por el defensor general de la Ciudad, Mario Kestelboim, y según publicó hace unos días Página 12, "todas las actuaciones judiciales que involucren personas trans deberán denominarlas por su nombre de elección y no por el que figura en el DNI".
La constitución de la identidad de las personas tiene una importancia simbólica y una consecuencia social directa fundamental, sobre todo en nuestro país. Quizás en la discusión más aceptada, es en la de aquellos jóvenes que han sido apropiados por los represores de la dictadura, privándolos de su nombre y su historia. Pero en estos casos, la sociedad quizás se inclina más en favor de la recuperación de la identidad, porque la entiende como algo quitado a los/las chicos/as, y que debe ser devuelto. No lo entienden igual en los casos de la identidad trans.
Sin embargo, debemos entender que también el Estado, al hacer los documentos, de alguna manera imprime una identidad que no siempre es la que el sujeto reconoce, y en estos casos, también debe hacerse una enmienda posterior. Es tal cual ocurre cuando un ciudadano o ciudadana decide cambiar su nacionalidad y aceptar la de otro país. En los casos de personas trans, se brinda a la persona una identidad que se supone derivada de la anatomía de la misma, que no tiene que ver necesariamente con su identidad.
De todos modos, si esto aún no está saldado, es porque se siguen sucediendo los debates por las significaciones de ciertas palabras. ¿Qué quiere decir identidad? ¿Qué implica? ¿En qué nos condiciona? ¿Quién nos define: otros, nosotros?
Según la nota publicada en el diario, se ha requerido también "a las autoridades de la policías Metropolitana y Federal y del Ministerio Público Fiscal, que sus agentes tengan también los mismos recaudos, en cumplimiento de la Ley 3062 de la Legislatura porteña." A su vez, esta Ley dispone que sólo puede mencionarse en público, el nombre de elección de la persona trans.
Si se le niega el derecho a cualquier ciudadano de elegir su nombre, se le niega su derecho a la identidad. Y esta nueva disposición, es un nuevo avance en materia de derechos en nuestro país, y debe llenarnos de orgullo a todos/as los y las ciudadanos argentinos.

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